(Por redacción País Productivo) Con la ola polar todavía afectando a buena parte del país, pero sin las temepraturas bajo cero sobre el centro y norte del país, el Gobierno nacional decidió restringir a industrias y estaciones de GNC la provisión de gas, por lo menos, hasta hoy.

La decisión la tomó el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a partir de la demanda récord que se registró en las últimas jornadas producto de las bajas temperaturas y de las fallas en la inyección y producción de gas que hubo en Vaca Muerta, cuestión que encendió las alarmas debido a la pobre respuesta que tuvo el sector energético ante una alta demanda de consumo.

Los cortes del suministro se darán nuevamente en la región centro, norte y Cuyo y afectarán a la industria, algunos comercios y estaciones de servicio de GNC.

En el caso de la industria, se les está cortando la provisión a aquellas que tenían contratos interrumpibles. Asimismo, se restringieron también la exportación a Chile, por la misma cuestión.

Si bien la decisión oficial es evitar que se corte el suministro en los hogares, lo cierto es que el plan de contención tuvo sus fallas evidentes, dejando a Mar del Plata – por citar un ejemplo – sin gas en la mitad de la ciudad.

Desregulación del mercado de Gas Licuado de Petróleo

En el interín, el Gobierno nacional decidió desregular el mercado de Gas Licuado de Petróelo, es decir, el de gas en garrafas, eliminando normas comerciales y, sobre todo, su precio y la exportación e importación.

De esta manera, la Secretaría de Energía realizó una reforma integral de la Ley 26.020, de 2005, que había generado «un esquema de fuerte intervención estatal a lo largo de toda la cadena de valor: sobreregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactaban negativamente en los precios al consumidor».

Entre los principales cambios se encuentran la simplificación del sistema de autorizaciones para las empresas que quieran participar del mercado del GLP. Ahora, el cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa será suficiente para operar. La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad y el cumplimiento de esa documentación, e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles desde su presentación. Transcurrido ese período sin observaciones, se considerará aprobada, otorgándose el silencio sentido positivo.

A su vez, la Secretaría de Energía, como autoridad de aplicación, podrá delegar o coordinar tareas de fiscalización técnica y control con otros organismos públicos o privados, y suscribir convenios específicos con provincias, lo que permitirá fortalecer las capacidades operativas del Estado y asegurar una cobertura territorial más amplia y eficiente en materia de seguridad operacional.

Por otro lado, se le da libertad a los fraccionadores para que, sin intervención del Estado, establezcan el mejor mecanismo para el canje de envases, indispensable para asegurar que los recipientes circulen en condiciones técnicas adecuadas, y que puedan ser reutilizados conforme a las normas de seguridad

Además, se liberan las exportaciones de GLP una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno. Ante la notificación de exportación, el Estado tendrá 7 días para objetarla y sino el silencio tendrá sentido positivo.

En tanto, se eliminan los precios de referencia, porque son los privados los que están en mejores condiciones para negociar y fijar los precios.