El Gobierno Nacional dispuso modificar el sistema de redeterminaciones de contratos para la obra pública, que permitirá simplificar y agilizar el reconocimiento de las actualizaciones de precios de las obras que se llevan adelante, evitando demoras en la ejecución y finalización de las mismas, así como en el pago de las diferencias de precios a las empresas contratistas.
Se trata de un tema largamente planteado por las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), entidad que valoró el haber podido avanzar con las autoridades en una solución dialogada con las autoridades para dar respuesta al atraso de valores en obra.
De esta manera, el Gobierno Nacional cumplió con el compromiso asumido con el sector empresario para resolver los temas relacionados a los procedimientos y establecer un sistema de adecuaciones provisorias, que permita ir ajustando los valores de los contratos durante su ejecución de una forma más simple y transparente.
El ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis, se había comprometido a impulsar el nuevo decreto en ocasión de la Convención 2023 de la Cámara Argentina de la Construcción que se realizó en junio.
Allí dijo: “Tenemos la decisión y la convicción de que en la Argentina la Obra Pública es la palanca para el crecimiento”. Además, dijo que las modificaciones “no nos va a permitir resolver de la noche a la mañana este problema, pero sí estamos convencidos de que nos va a permitir mejorar, agilizar y cumplir con muchas de las premisas que los empresarios nos vienen proponiendo”.
La nueva medida, que modifica el decreto 691, señala en sus considerandos que “resulta necesario una revisión de la metodología actualmente vigente para la consideración de las variaciones producidas en el precio de los contratos, así como la simplificación en los procesos asociados a la tramitación de las mismas, a los fines de cumplir adecuadamente con la finalidad de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de Obra Pública”.
Puntos salientes:
- Los precios de los contratos podrán ser adecuados provisoriamente, reduciéndose el llamado “clausula gatillo” del 5% al 2% para la admisibilidad de la redeterminación.
- Modificación del procedimiento de cálculo y aprobación de las adecuaciones provisorias.
- Se introduce la posibilidad de que cada Jurisdicción u Organismo apruebe estructuras de ponderación estandarizadas por tipología de obras.
- Utilización de una Plataforma de Gestión de las Redeterminaciones.
- Claridad en la aplicación del Régimen en los Convenios de Asistencia Financiera.