La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó hoy un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a 600 millones de pesos.
La medida alcanza a empresas que «obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022», señaló la AFIP en un comunicado.
En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación profundizando los «controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva», para «reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población».
El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600 millones, por lo que alcanzará a 190 empresas, equivalente a menos del 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto, y quedan excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto.
Esto, por ende, alcanzará también a las empresas que tuvieron ganancias en la última declaración jurada pero que no pagaron el gravamen porque descontaron los quebrantos (resultados negativos) de ejercicios anteriores.
La normativa de Ganancias permite absorber los quebrantos en los resultados positivos posteriores, deduciéndolos del total gravado a pagar del impuesto como saldo a favor.
Según la AFIP, esta situación llegaba a ser tal que, en ciertos casos, el cómputo de los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores producía la anulación del resultado impositivo y generaba como consecuencia «la falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso».
Esto provocaba que empresas «de gran porte y con resultados positivos» directamente no tributen Ganancias, según los considerandos.
Los vencimientos
Las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive.
En tanto, aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
En ambos casos, siempre según la nueva disposición, el pago a cuenta será computado en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo: 2023 para las declaraciones juradas de 2022; y 2024 para las de 2023.
El anticipo del 15% podrá ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.
Las fechas de vencimientos -todas en el día 22 de cada mes- para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del año pasado serán entre agosto y octubre próximo. En tanto, las que cerraron entre enero y mayo de este año, deberán pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo harán entre enero y marzo del año próximo.
Las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio en julio, tendrán fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024. En agosto de 2022, la AFIP fijó, de modo similar, un anticipo para las empresas de mayores ingresos, en el cual se apuntó a recaudar más de $ 250.000 millones.
A diferencia del de este año, dicho anticipo era del 15% para las empresas con ganancias iguales o superiores a $ 100 millones, y del 25% para las de más de $ 300 millones.
Tanto en la disposición del año pasado como en la de este, el anticipo no implica una modificación de las alícuotas de Ganancias para las empresas y su correspondiente presión fiscal, fijadas en 35% para las de mayor recaudación, reteniéndose, además, 7% para los casos en que se distribuyan dividendos.