(Por redacción País Productivo) Tras varias idas y vueltas, negociaciones y concesiones, finalmente en el Senado tratará hoy el proyecto de Ley de Biocombustibles que impulsa el oficialismo que, por un lado, eleva los niveles de cortes de biodiesel y bioetanol con los combustibles fósiles, pero por otro, propone una profunda desregulación del mercado.
En bioetanol, no hay ninguna clase de contraposición con el texto del proyecto: ya había acuerdo entre el sector de la caña de azúcar y del maíz, con un corte obligatorio en las naftas del 12% (50% para cada actividad) y un 3% de libre competencia, alcanzando el corte al 15%.
El tema es el biodiesel, donde la desregulación pega más fuerte, ya que permite que las empresas integradas – esto es, las grandes empresas que producen su propio aceite de soja para elaborar posteriormente el biocombustible – compitan en el mercado interno, un segmento que, por ley, siempre estuvo asignado a las pymes, mientras las grandes empresas se concentraban en la exportación.
De acuerdo con el dictamen, el gasoil deberá incorporar inicialmente un 7,5% de biodiésel, proporción que se elevará al 10% una vez transcurridos 12 meses desde la aprobación de la ley. En el período inicial, las empresas no integradas conservarán la totalidad del volumen correspondiente al corte obligatorio. Sin embargo, cuando entre en vigencia el nuevo porcentaje, su participación quedará fijada en el 6,5%, y el 3,5% restante podrá comercializarse mediante acuerdos de libre negociación.
El esquema prevé, además, una disminución gradual de la porción del mercado reservada a las empresas no integradas. La participación se reducirá al 5,5% en 2029 y al 5% en 2030, hasta llegar al 4% en 2031. Este último valor representa una modificación respecto de la propuesta anterior, que establecía una participación del 3% para ese año.
En paralelo, el artículo 36 introduce precisiones sobre las condiciones que permiten clasificar a una compañía como integrada o no integrada. Para ser considerada integrada, deberá contar con una capacidad superior a las 50.000 toneladas y pertenecer a una empresa o grupo económico que disponga de plantas de producción de aceites vegetales y harinas proteicas. En cambio, quedarán encuadradas como no integradas aquellas firmas cuya capacidad sea igual o inferior a ese umbral o que no formen parte de un grupo con esas características.
La definición de grupo económico no se limitará exclusivamente a la titularidad o el control de las sociedades. El dictamen también contempla situaciones de influencia dominante y relaciones particulares de dependencia en materia productiva, técnica, comercial, económica, financiera o patrimonial, que permitan establecer la existencia de una estructura empresarial vinculada.
A su vez, la iniciativa incorpora el principio de realidad económica para calcular la capacidad productiva que corresponde atribuir a cada grupo. Para ello, se tendrán en cuenta las participaciones entre las diferentes entidades y los acuerdos que puedan implicar una transferencia de activos o conceder una influencia decisiva sobre la administración o la estrategia competitiva de las compañías.
La normativa también aclara que las modificaciones posteriores en la composición accionaria o en la estructura de una sociedad no alcanzarán, por sí mismas, para descartar la existencia de un grupo económico. Esta condición se mantendrá cuando los vínculos de control, influencia o dependencia especial estuvieran presentes al 31 de diciembre de 2025 o se constituyan con posterioridad.
Por su parte, el artículo 39 conserva restricciones específicas para distribuir el volumen de biodiésel destinado al mercado interno. Cada empresa no integrada tendrá un límite equivalente al 10% del total comercializado anualmente, con un máximo de 50.000 toneladas. La misma proporción máxima del 10% regirá para el conjunto de compañías que pertenezcan a un mismo grupo económico.
Finalmente, el texto establece que las cantidades asignadas a cada firma deberán respetar la capacidad instalada que figure registrada para sus respectivas plantas. De esta manera, la distribución del mercado quedará sujeta tanto a los porcentajes establecidos para cada categoría empresarial como a los límites individuales de producción y comercialización.
