(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional reglamentó este lunes una parte central de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei y puso en marcha modificaciones que impactan sobre convenios colectivos, actividad sindical, indemnizaciones, registración laboral y recibos de sueldo.

La medida quedó formalizada mediante cuatro decretos publicados en el Boletín Oficial y representa uno de los cambios más profundos en la legislación laboral de los últimos años.

La reglamentación abarca aspectos operativos de la Ley de Modernización Laboral sancionada este año y establece nuevas reglas para trabajadores, empleadores y organizaciones gremiales. Entre los puntos más relevantes aparecen cambios en la negociación colectiva, nuevos límites para aportes sindicales y modificaciones en el esquema de despidos.

Uno de los ejes centrales de la normativa es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema alternativo para afrontar indemnizaciones que deberá ser definido en cada convenio colectivo. El mecanismo busca reemplazar parcialmente el esquema tradicional de compensaciones por despido y constituye una de las principales apuestas oficiales para reducir la litigiosidad laboral.

La reglamentación también introduce cambios en el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de ahora, la base de cálculo considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando afuera conceptos como el aguinaldo, las vacaciones y otros pagos extraordinarios.

Además, la normativa establece que la indemnización será la única reparación económica frente a un despido, al tiempo que dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales ajustado por inflación más un adicional anual del 3%.

Otro de los cambios reglamentados afecta a los convenios colectivos de trabajo. El Ejecutivo avanzó con mecanismos que otorgan mayor margen a las negociaciones por empresa y buscan reducir el peso de los acuerdos sectoriales tradicionales.

En paralelo, se introdujeron modificaciones vinculadas a la denominada ultraactividad de los convenios. El objetivo oficial es evitar que acuerdos vencidos continúen vigentes indefinidamente mientras se negocian nuevos entendimientos entre sindicatos y empresas.

La actividad sindical también quedó alcanzada por la reglamentación. El Gobierno fijó nuevas condiciones para aportes y contribuciones, estableciendo que los descuentos destinados a sindicatos no podrán superar el 2% del salario de los trabajadores.

En el caso de las cámaras empresarias, los aportes patronales obligatorios sufrirán limitaciones y pasarán a tener carácter voluntario a partir de 2028, según lo previsto en la reglamentación.

La reforma incorpora además nuevas pautas para el funcionamiento interno de las organizaciones gremiales y para el desarrollo de asambleas y congresos sindicales, un punto que generó cuestionamientos desde distintos sectores sindicales.

Otro aspecto destacado es la implementación de un nuevo formato obligatorio de recibo de sueldo. El documento deberá incluir información más detallada sobre remuneraciones, aportes y contribuciones, además de exhibir el costo laboral total que asume cada empleador.

La iniciativa apunta, según la argumentación oficial, a incrementar la transparencia sobre los componentes salariales y sobre la carga tributaria vinculada a cada relación laboral.

La reglamentación también profundiza el proceso de digitalización administrativa. Los libros laborales pasarán a tener formato digital obligatorio y la registración de trabajadores quedará centralizada a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

De acuerdo con la normativa, la inscripción ante ese organismo será suficiente para acreditar la existencia de una relación laboral, eliminando trámites adicionales ante otras dependencias estatales.

En materia de empleo informal, el Gobierno reglamentó beneficios para empleadores que regularicen personal no registrado. El esquema contempla incentivos específicos y programas de inserción laboral destinados a promover la formalización.

La reglamentación establece que podrán acceder a esos beneficios las relaciones laborales registradas entre mayo de 2026 y abril de 2027, con límites vinculados al tamaño de cada empresa y a la cantidad de trabajadores incorporados bajo el régimen.

Entre los fundamentos de la reforma, la administración libertaria sostiene que los cambios permitirán reducir costos laborales, disminuir la conflictividad judicial y generar condiciones más favorables para la contratación de personal.

Desde sectores empresariales destacan especialmente las modificaciones sobre indemnizaciones, registración digital y convenios colectivos, al considerar que aportan mayor previsibilidad a la actividad económica.

En contraste, organizaciones sindicales y especialistas laborales vienen cuestionando distintos artículos de la reforma por entender que implican una pérdida de derechos históricos y un avance sobre herramientas tradicionales de negociación colectiva.

Con la publicación de los decretos 406, 407, 408 y 409, el Gobierno completó un paso clave para la puesta en marcha efectiva de la reforma laboral aprobada por el Congreso y abrió una nueva etapa en la discusión sobre el modelo de relaciones laborales que regirá en la Argentina durante los próximos años.