(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional formalizó hoy una nueva iniciativa orientada a simplificar el comercio exterior, al habilitar el ingreso y la comercialización de mercaderías importadas con certificaciones internacionales, sin exigir la duplicación de controles técnicos en el país.

La medida fue establecida a través del Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, y busca reducir trabas administrativas al reconocer como válidas las acreditaciones emitidas en países o bloques considerados de referencia, así como las otorgadas por organismos certificadores y laboratorios debidamente acreditados.

Según el texto oficial, las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando los productos acrediten estándares equivalentes a los vigentes en la Argentina, en línea con los compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos multilaterales incorporados al derecho interno mediante la Ley 24.425.

El decreto prevé que los certificados puedan ser emitidos tanto por autoridades oficiales como por entidades reconocidas, incluyendo informes de ensayo de laboratorios nacionales o extranjeros. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a definir mecanismos alternativos de validación cuando resulte necesario.

En el caso de los bienes bajo control de la ANMAT, la norma se limita a regular los sistemas de acreditación técnica para la importación y venta de categorías puntuales, como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.

Para estos productos, se exige que estén autorizados para su uso o consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones o ensayos que demuestren el cumplimiento de las normas técnicas reconocidas localmente.

La disposición también se extiende a mercaderías fiscalizadas por el SENASA, como fitosanitarios y productos veterinarios, que podrán ingresar al país siempre que los importadores presenten una declaración jurada asegurando que no implican riesgos para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan excluidos expresamente del nuevo régimen armas, explosivos, sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos prohibidos en el mercado interno y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, además de medicamentos, fertilizantes y otros bienes sujetos a regímenes especiales.

Tampoco se incluyen productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la OMC. En paralelo, la Dirección General de Aduanas continuará aplicando los controles habituales mediante sistemas de selectividad y análisis de riesgo, sin sumar nuevos esquemas de verificación.

Ante eventuales irregularidades o falsificación de certificaciones, el decreto prevé la aplicación de sanciones penales y administrativas contempladas en distintas normas vigentes. Asimismo, ordena a los organismos del Sector Público Nacional adecuar sus sistemas en un plazo de 30 días, mientras que la medida comenzará a regir 60 días después de su publicación.