(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional prohibió a los municipios y provincias incluir en las facturas de servicios públicos conceptos o cargos ajenos al bien en cuestión. De esta manera, los municipios y provincias no podrán incluir el cobro de tasas, por ejemplo, en las boletas de luz o gas.

Así, a través de la Resolución 267/2024, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. estableció que «la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor».

De esta manera, no podrán «contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable».

Esta medida había sido anunciada ayer por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien decidió obrar al respecto, según un posteo realizado por él en su cuenta oficial de X, «ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas».

«Las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio», dijo Caputo.