(Por redacción País Productivo) El Gobierno definió los instrumentos financieros en los que podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), al tiempo que estableció topes para evitar una concentración excesiva de las inversiones.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema permitirá que el dinero acumulado en el FAL sea invertido en deuda del Estado nacional, títulos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en bancos y obligaciones negociables de compañías privadas. De esta manera, el Gobierno determinó un menú de activos acotado para administrar los fondos y preservar su disponibilidad.

La normativa establece además que las inversiones deberán responder a criterios de seguridad, liquidez y diversificación. El objetivo planteado por Economía es procurar que los recursos mantengan su valor y, al mismo tiempo, puedan utilizarse cuando corresponda para atender las prestaciones laborales previstas por el régimen.

En el caso de los títulos provinciales y porteños, así como de las obligaciones negociables privadas, existen requisitos adicionales. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y alcanzar una calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas.

El Gobierno también habilitó distintas modalidades de rendimiento. Las carteras podrán incorporar instrumentos a tasa fija, vinculados a la tasa TAMAR, ajustables por CER o relacionados con la evolución del tipo de cambio. También quedaron contemplados los denominados Bonos Duales, siempre que combinen alguna de estas alternativas.

Uno de los aspectos centrales de la regulación son los límites establecidos para cada segmento. Los depósitos realizados en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas podrán representar como máximo el 15% del patrimonio del FAL, una restricción destinada a reducir la exposición frente a un eventual problema en una institución determinada.

Para la deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires también habrá límites específicos. En conjunto, estos instrumentos no podrán superar el 15% del patrimonio, mientras que la exposición correspondiente a una jurisdicción individual tendrá un techo del 5%.

Las obligaciones negociables tendrán un margen mayor, aunque igualmente estarán sujetas a restricciones. El conjunto de estos activos podrá alcanzar hasta el 20% de la cartera, pero ningún emisor y sus vinculadas podrán concentrar más del 10%. A su vez, las inversiones cuyo rendimiento tenga una vinculación total o parcial con el tipo de cambio quedarán limitadas al 10% del patrimonio.

La resolución incorpora además una exigencia de liquidez: las entidades encargadas de administrar los fondos deberán conservar al menos el 10% del patrimonio del FAL en activos considerados de alta disponibilidad y bajo riesgo de mercado. Allí podrán computarse depósitos a la vista, determinados plazos fijos y Letras del Tesoro en pesos con vencimientos acotados.

El Gobierno precisó que, para alcanzar ese porcentaje mínimo, los plazos fijos deberán ser precancelables o contar con un vencimiento remanente de hasta 30 días. En el caso de las Letras del Tesoro, podrán computarse aquellas denominadas en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, siempre que resten como máximo 90 días para su vencimiento.

La regulación también fija que los activos de las carteras deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, mientras que los valores negociables deberán haber sido emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina. Si un instrumento pierde posteriormente la calificación requerida, podrá conservarse hasta su vencimiento o venderse de forma ordenada en un período de hasta 180 días, pero durante ese lapso no podrán sumarse nuevos activos del mismo emisor.

El nuevo régimen comenzará a regir a partir del día posterior a la publicación de la resolución. La CNV tendrá, a su vez, 45 días desde la entrada en vigencia para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias. El FAL, creado por la Ley 27.802, está previsto para comenzar a funcionar el 1° de noviembre y será obligatorio para los empleadores privados; sus recursos estarán destinados a afrontar indemnizaciones laborales.