(Por redacción País Productivo) La Cámara de Diputados aprobó ayer por la noche la reforma de la Ley de Glaciares, introduciendo cambios en el régimen de protección de estos cuerpos de hielo y de las zonas periglaciares, en una votación que reunió 137 votos afirmativos, 111 negativos y tres abstenciones.
La iniciativa, que ya contaba con media sanción del Senado, fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación, completando así el trámite legislativo de la modificación.
La normativa vigente hasta ahora, la Ley 26.639, establecía un esquema de protección amplio para los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce, con alcance también sobre ambientes periglaciares.
La reforma redefine ese alcance y establece que la protección se aplicará únicamente a aquellos glaciares y formaciones periglaciares que acrediten una función hídrica comprobada o considerada relevante.
Este cambio introduce un criterio selectivo que sustituye la cobertura general anterior por un sistema basado en la evaluación de la importancia hídrica de cada área.
A partir de la modificación, las provincias adquieren un mayor margen de decisión para determinar qué zonas quedan bajo resguardo, en línea con planteos de distritos vinculados a actividades extractivas.
En ese marco, cada jurisdicción podrá establecer sus propios criterios para identificar los ambientes protegidos, lo que implica una descentralización en la aplicación de la norma.
El texto también redefine el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, que pasa de tener una función central en la identificación científica de glaciares a desempeñar un papel de carácter registral.
El Inventario Nacional de Glaciares continuará siendo una herramienta de referencia obligatoria, aunque su utilización no limita las atribuciones de las provincias en la toma de decisiones.
La reforma mantiene el principio precautorio, por lo que las áreas incluidas en el inventario permanecerán protegidas hasta que la autoridad competente determine si cumplen o no con las funciones hídricas establecidas.
En caso de verificarse que una formación no cumple con esos criterios, dejará de estar alcanzada por la protección específica de esta ley, aunque seguirá sujeta a otras normativas ambientales vigentes.
Otro de los cambios centrales es la modificación del sistema de prohibiciones, que pasa de un esquema general a uno basado en evaluaciones de impacto ambiental realizadas caso por caso.
Estas evaluaciones estarán a cargo de las autoridades provinciales, que deberán analizar cada proyecto antes de su autorización, conforme a la legislación vigente.
El nuevo enfoque también transforma el carácter preventivo de la norma, reemplazando una protección estructural por un esquema condicionado y sujeto a revisión.
Además, la ley habilita la posibilidad de autorizar actividades productivas y extractivas en zonas que anteriormente estaban comprendidas dentro de una protección más amplia, siempre bajo evaluación ambiental previa.
