(Por redacción País Productivo) Si bien la Ley de Promoción de Inversiones y Empleo impulsada por La Libertad Avanza (LLA) y por el Gobierno nacional tiene como principal objetivo impulsar la reforma labora, también hay un capítulo en el proyecto con especial interés para las pymes.
Se trata del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyos objetivos son «incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país; promover el desarrollo económico; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; y favorecer la creación de empleo».
Más allá de los objetivos formales y las buenas intenciones, el RIMI funcionará como el RIGI, pero para la pymes, permitiendo exensiones impositivas, amortizaciones aceleradas y una serie de beneficios fiscales para aquellas empresas que inviertan, dependiendo de su tamaño, entre US$ 150.000 y US$ 30 millones en un lapso de un año en «bienes de capital, tangibles e intangibles, inmuebles y obras de infraestructura, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación».
«Las inversiones productivas en bienes de capital y obras de infraestructura deben tener por objeto, según corresponda, la importación, adquisición, elaboración, fabricación, construcción y/o remodelación de bienes muebles o inmuebles nuevos – excluyendo automóviles -«, agrega el escrito.
Además, hay un capítulo especial para la compra de toros, equiós de riego, mallas antigranizo y eficiencia energética.
El monto mínimo de inversión según el tamaño de la empresa será el siguiente:
a) Para las Micro empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (USD 150.000).
b) Para las Pequeñas empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (USD 600.000).
c) Para las Medianas empresas Tramo 1, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 3.500.000).
d) Para las Medianas empresas Tramo 2, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (USD 9.000.000).
e) Para el resto de las empresas, la suma de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000).
La amortización acelerada se dará para los beneficiarios de la siguiente manera:
i) Todos los bienes muebles, excluidos vehículos, amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50%);
ii) En obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada;
iii) En equipos de riego agrícola y equipos de energías renovables en UNA (1) cuota;
iv) En bienes semovientes amortizables como mínimo en DOS (2) cuotas anuales, iguales y
consecutivas, y;
v) En mallas antigranizo para el sector agropecuario como mínimo en UNA (1) cuota.
Por último, se prevé una devolución anticipada del IVA por dos años-.
