(Por redacción País Productivo) El Ministerio de Economía oficializó cambios en la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, con el objetivo de facilitar su aplicación y adecuarla a las disposiciones de la Resolución N° 938/2025.
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial a través de una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio.
El régimen, originalmente establecido por la Resolución N° 256/2000 del Ministerio de Economía y reglamentado por la Resolución N° 204/2000 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, otorga beneficios arancelarios a la importación de bienes destinados a líneas de producción completas y autónomas que integran proyectos de inversión de gran escala.
Entre los principales cambios, se sustituyó el artículo 4° bis de la Resolución N° 204/2000 con el fin de precisar definiciones clave que determinan el alcance del régimen. Se definió como línea de producción completa y autónoma a un conjunto armonizado de subsistemas que transforman materias primas o acondicionan productos mediante un proceso secuencial, cuyo resultado debe ser un bien estable, identificable y con especificación comercial.
Además, para proyectos que incluyan procesos biológicos, se estableció que los bienes incorporados deberán contar con tecnología electrónica, digital o electromecánica orientada a automatizar, monitorear o controlar el proceso de cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos.
También se delimitaron los alcances de los bienes complementarios o accesorios, definidos como aquellos indispensables para que el producto cumpla con sus prestaciones –como equipamiento de laboratorio o medición– cuya importación solo será admitida si se realiza conjuntamente con la línea de producción principal.
En cuanto a los bienes intermedios, se considerarán aquellos productos industriales de origen nacional que se integran al proceso productivo del proyecto.
Por otra parte, se modificó el artículo 7° para establecer el procedimiento de cálculo del porcentaje mínimo del 10% de bienes de origen nacional que debe incorporarse al proyecto. Este porcentaje se determinará sobre el valor FOB en dólares de los bienes importados, convertido a moneda local según el tipo de cambio vigente al momento del despacho de importación. Para los bienes nacionales, se tomará en cuenta el valor facturado con IVA incluido.
Sólo se computarán como bienes nacionales aquellos instalados en el predio de la empresa beneficiaria o en las líneas de producción de proveedores directos vinculados a la fabricación de bienes intermedios. Se excluyen del cálculo los bienes fabricados por la propia empresa solicitante, así como los servicios en general, con excepción de la mano de obra en estructuras prefabricadas.
Finalmente, el nuevo artículo 21 incorpora la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que será generada por el sistema informático a partir de la carga del Anexo III a) del Manual de Usuario del régimen. Esta constancia tendrá el carácter de declaración jurada, será nominada e intransferible, y contará con una validez de 180 días corridos para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, siempre que se cumplan las garantías exigidas. La emisión de la CET no implica la aprobación automática del encuadre del proyecto ni la concesión de los beneficios del régimen.