(por Christian Veltri) Con Flybondi fuera de juego por entrar en concurso de acreedores, la oferta aeronáutica para cabotaje se reduce. Ante un vuelo que no sale como queremos, la pregunta que recorre es ¿cómo recuperar el dinero del pasaje cancelado?. Dónde hacer los reclamos, qué derechos tiene un pasajero y qué deben ofrecerles las líneas aéreas al momento de demorar o cancelar un vuelo.
El ida y vuelta de Flybondi entre vuelos demorados y cancelados, venta de pasajes para vuelos que nunca cumplieron, etc, resultó más famoso que el “Arroz con leche”. Pero lo que muchos pasajeros no saben al enfrentarse a esta situación es cómo seguir.
Después de 2 meses sin volar, la crónica de la muerte anunciada sucedió. Flybondi, la primera low cost argentina que irrumpió en el mercado local gracias a la “Revolución de los aviones” de 2016, se presentó en concurso preventivo de acreedores el viernes 2 de octubre. El lunes 5 de octubre la Justicia asignó la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, a cargo del juez Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría N° 47, a cargo de Santiago Medina.
Lo evidente era insostenible. Flybondi acumuló durante los 9 meses de 2026 alrededor de 2.400 vuelos cancelados, afectando a más de 380.000 pasajeros.

La compra de un pasaje aéreo significa un contrato de partes en donde una de ellas paga a la otra por ser transportado desde un punto o ciudad a otro. En Argentina, los pasajeros tienen regulados sus derechos mediante el Decreto 809/2024 “Reglamento del Contrato Aéreo” y por la Ley de Defensa del Consumidor.
Con los usuarios afectados por Flybondi, para recuperar el dinero de los pasajes vendidos y cancelados, la situación es particular porque deberán presentarse en el expediente judicial para verificar su crédito ante la sindicatura que designe el juez. Si bien pueden hacerlo a título personal como damnificados, siempre es mejor un buen amigo letrado que los represente para entender los vericuetos legales.
En condiciones habituales, o sea, cuando el contrato no es con una empresa en concurso preventivo de acreedores, si sucede un hecho de demora o cancelación del viaje por hechos imputables a la compañía aérea, éstas deberán cumplir con una serie de obligaciones según el tiempo en que el suceso sea informado al usuario.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), es el organismo nacional encargado de normar, regular y fiscalizar la aviación civil en Argentina. En su sitio web oficial enumera los derechos del pasajero ante circunstancias de demora o cancelación de vuelos.
Las obligaciones varían respecto de si fueron anticipadas o si se produjeron horas previas a la salida del vuelo.

El Transportador (línea aérea) que cancele un vuelo hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de su programación está obligado a brindar alguna de las siguientes alternativas de solución:
- La inclusión del Pasajero, en la misma clase tarifaria, en el vuelo inmediato posterior con disponibilidad del mismo Transportador al mismo destino;
- El endoso del contrato de transporte en equivalentes condiciones tarifarias en Transportadores aéreos que tuvieren convenio de aceptación en contingencias;
- A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino del contrato en los servicios del mismo Transportador, o de otro Transportador aéreo con convenio de aceptación en contingencias, o por otro medio de transporte.
Si ninguna de las opciones enunciadas resulta aceptable para el pasajero, éste podrá solicitar el reintegro del billete de pasaje.
Ahora bien, si la alteración del vuelo se realiza el mismo día y el pasajero se encuentra en zona de preembarque (el inicio de los trámites en el aeropuerto da inicio de la ejecución del contrato de transporte mencionado) las condiciones cambian.
En estos casos, la aerolínea debe brindar asistencia ofreciendo alternativas válidas para que el pasajero pueda llegar a su destino. Además, deberá brindar “servicios incidentales” que son comida y refrescos, alojamiento y traslados que deben otorgar las aerolíneas en función del tiempo de espera:
- Hasta CUATRO (4) horas, no habrá obligación de brindar asistencia salvo que se trate de horario nocturno, desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, en donde deberá proveer comida y refrigerio.
- Mayor a CUATRO horas y hasta OCHO (8) horas, se proveerá de comidas y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Mayor a OCHO (8) horas se proveerá lo anterior sumado a servicios de alojamiento y traslados desde y hacia el aeropuerto. También, el Transportador hará las gestiones a su cargo para reubicar a los pasajeros a los cuales la demora les implique la pérdida de un vuelo en conexión.
- En caso de cancelación del vuelo, la aerolínea deberá incluir a los pasajeros en el vuelo inmediato posterior para su destino; o endosar su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, en otra línea aérea, u otro medio de transporte.
Pero, como siempre hay excepciones, la línea aérea quedará exenta de proporcionar los servicios incidentales cuando la cancelación, retraso o reprogramación del vuelo o de un vuelo en conexión sea consecuencia de circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, la obligación de la aerolínea es garantizar, por todos los medios a su alcance, que el pasajero reciba la información adecuada y veraz sobre estas circunstancias.

Si tuviste algún inconveniente con una aerolínea, podés presentarte virtualmente ante ANAC y resolver tu reclamo a través del “Servicio de Conciliación para Pasajeros Usuarios del Transporte Aéreo”, el mecanismo alternativo de resolución de conflictos que permite a las partes alcanzar acuerdos de manera ágil, voluntaria y completamente virtual, con la intervención de un tercero imparcial especialmente capacitado en materia aeronáutica. El servicio entró en vigencia el 15 de agosto de este año, con la publicación de la Resolución ANAC 188/2026.
A modo de guía te dejamos los links de consulta, en donde podrás leer toda la información en detalle:
https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros/guia-para-pasajeros-de-avion-y-derechos-del-pasajero
