(Por Daniela Russo) Mientras se simplifica el ingreso de grandes consumidores al mercado mayorista, no hay cambios tarifarios para las pequeñas y medianas empresas en un contexto de retroceso de la actividad industrial.

Una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial modifica las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), donde las centrales generadoras comercializan al por mayor. Actualmente, la mayoría de las empresas se abastece a través de distribuidoras y bajo condiciones tarifarias reguladas. La nueva normativa introduce tres cambios: simplifica el ingreso de grandes consumidores al mercado mayorista, amplía la energía disponible para contratos directos y modifica las condiciones bajo las cuales las centrales compiten por precio.

El primer cambio es administrativo. A partir del 1 de diciembre próximo, las empresas que cumplan los requisitos para ingresar como Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Grandes Usuarios Menores (GUME) podrán solicitar su incorporación al mercado mayorista mediante un procedimiento mensual. Hasta ahora, el esquema general contemplaba ventanas trimestrales. Las primeras incorporaciones bajo el nuevo sistema podrán concretarse en enero de 2027.

Participar en ese mercado permite a las empresas negociar directamente con las generadoras las condiciones de abastecimiento, incluidos el precio y los plazos de contratación. Esto no significa que dejen de utilizar las redes de distribución y transporte eléctrico, cuyos servicios y cargos correspondientes continúan siendo necesarios.

El trámite también se simplifica. CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima), la compañía encargada de administrar el mercado eléctrico mayorista, contará con diez días hábiles para realizar las verificaciones correspondientes. La incorporación requerirá una autorización expresa de la Secretaría de Energía: el vencimiento del plazo sin respuesta ya no será suficiente para considerar aprobado el ingreso.

Más electricidad para negociar, pero desde 2027

El segundo cambio amplía progresivamente la cantidad de electricidad que determinadas centrales podrán comprometer mediante contratos directos.

Actualmente, las centrales térmicas e hidroeléctricas comprendidas en el régimen, incorporadas antes del 1 de enero de 2025 y sujetas a las condiciones establecidas por la normativa, tienen un límite del 20% de su producción mensual para determinados contratos con grandes usuarios.

Ese porcentaje se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2027. A partir de abril del año próximo aumentará al 60% y desde abril de 2028 llegará al 80%. Finalmente, el 1 de enero de 2029 desaparecerán esas restricciones porcentuales, un año antes de lo previsto anteriormente.

La normativa contempla condiciones particulares para los contratos con distribuidoras, por lo que los porcentajes no se aplican de manera uniforme a todas las operaciones del mercado.

El Gobierno plantea esta modificación como una forma de ampliar la oferta de energía disponible para acuerdos privados y estimular la competencia entre generadoras.

Sin embargo, para la industria hay una cuestión temporal importante: durante el próximo verano, el límite general del 20% seguirá vigente para los contratos alcanzados por esa restricción. Una empresa que ingrese al mercado en enero de 2027 podrá comenzar a negociar directamente, pero la ampliación más significativa de la oferta recién entrará en vigencia en abril.

El tercer cambio apunta a modificar las condiciones de competencia entre las centrales eléctricas. En el mercado mayorista, las generadoras declaran sus Costos Variables de Producción (CVP), vinculados principalmente al combustible utilizado y al rendimiento de sus equipos. Estas declaraciones intervienen en el sistema que determina qué centrales son convocadas para producir electricidad, priorizando el menor costo operativo bajo las restricciones técnicas correspondientes.

Desde 2027, las centrales que gestionan su propio combustible tendrán mayor flexibilidad para declarar costos inferiores a los valores de referencia y un margen más reducido para declarar costos superiores. El límite inferior pasará al 50% del valor de referencia en 2027 y al 25% desde 2028. Por su parte, el margen máximo por encima de ese valor se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% a partir de 2028.

En lo que resta del año se mantendrán las condiciones actuales. El objetivo oficial es incentivar una mayor competencia entre generadoras, aunque eso no garantiza, por sí solo, una reducción de los precios finales de la electricidad.

Quién entra y quién queda afuera

La apertura administrativa está dirigida a empresas que cumplen los requisitos para participar directamente del mercado mayorista como grandes usuarios.

Entre los consumidores conectados a distribuidoras, la normativa identifica a los Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), categoría que comprende suministros con una potencia contratada igual o superior a 300 kilovatios (kW) por punto de conexión. Sin embargo, alcanzar ese umbral no habilita automáticamente a una empresa para ingresar al MEM como GUMA o GUME: cada categoría conserva sus requisitos técnicos y comerciales.

En términos prácticos, se trata de un mecanismo orientado a establecimientos con consumos eléctricos importantes, como determinadas plantas industriales, y no a pequeños talleres o comercios de barrio.

Para las pymes que continúen abasteciéndose mediante sus distribuidoras, la resolución no establece una modificación directa de las tarifas.

Tampoco especifica cómo podrían trasladarse a esas facturas los eventuales beneficios de una mayor competencia entre generadoras. Ese impacto dependerá de la evolución de los precios mayoristas, de los contratos de abastecimiento y de los mecanismos regulatorios que determinan las tarifas finales.

Los nuevos grandes consumos eléctricos, como determinados centros de datos, mantienen además un régimen específico establecido por la Resolución 264/2026. Ese esquema, denominado GUMA-XDEM, contempla exigencias particulares de abastecimiento mediante nueva generación y no queda reemplazado por el procedimiento simplificado.

Hay otro detalle administrativo relevante. Cuando se presenta una oposición al ingreso de un nuevo agente, el organismo regulador dispone de un plazo de veinte días para resolverla. Si ese plazo vence sin una resolución, la oposición se considera procedente y la solicitud no puede avanzar en esas condiciones. Es decir, en este caso, el silencio administrativo juega en contra de la empresa que pretende incorporarse.

Una apertura con la industria en caída

La resolución se publicó el mismo día en que el INDEC difundió una nueva caída de la actividad económica: en agosto último, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) registró una contracción interanual del 1,7%.

La industria manufacturera retrocedió un 3,2% respecto del mismo mes de 2025, mientras que el comercio también contribuyó al resultado negativo de la economía. El dato vuelve a poner en evidencia las dificultades que atraviesan distintos sectores productivos.

En ese contexto, la posibilidad de negociar directamente el abastecimiento eléctrico puede representar una herramienta para las empresas de mayor consumo, especialmente aquellas con capacidad financiera y técnica para gestionar contratos de largo plazo. Pero el acceso al mercado mayorista no implica automáticamente conseguir electricidad más barata: el resultado dependerá de los precios acordados, los cargos asociados y las condiciones de cada operación.

Para las pymes que reciben la factura de una distribuidora, la preocupación sigue siendo el costo de la energía y su incidencia sobre la producción. Sobre ese punto, la resolución no ofrece una respuesta concreta.

El Gobierno presenta la reforma como un avance hacia un mercado eléctrico más competitivo, previsible y orientado a la inversión. Las generadoras y los grandes consumidores ya cuentan con un calendario para ampliar sus posibilidades de contratación.

Lo que todavía está por verse es si esa mayor competencia se traducirá en una reducción efectiva de costos para el conjunto de la industria o si sus principales beneficios quedarán concentrados entre los actores con mayor capacidad de negociación.