(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional reglamentó hoy el procedimiento para la importación de autos eléctricos e híbridos sin arancel, determinando los cupos y valores para acceder al beneficio.

Así, a través de la resolución 29/2025 de la secretaría de Industria y Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó la reglamentación del decreto 49/2025 que abrió la posibilidad de comprar en el exterior esta clase de automóviles sin necesidad de tributar el arancel Extrazona del 35%.

«Atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025», indicó la normativa.

Para esto es necesario que las unidades «utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, un motor de combustión interna, un motor eléctrico exclusivamente, o un motor a celda de combustible».

Según detalló la resolución en un anexo, la Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial establecerá la fórmula de asignación de cupo en el acto de convocatoria, que tendrá una vigencia por cinco años.

La cantidad de autos a importarse no podrá exceder las 50.000 unidades en todo el país.

De ese total, 25.000 serán asiganadas a empresas terminales radicadas y con producción en el país y la otra mitad a personas físicas o jurídicas.

En todos los casos, el valor FOB no podrá exceder la suma de US$ 16.000 por vehículo automotor.

«La asignación del cupo se realizará mediante convocatorias y la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial determinará la cantidad de vehículos automotores a asignar en cada llamado», explicó el escrito, mientras que «el remanente de cupo que no fuere utilizado se podrá asignar en futuras convocatorias o reasignarse entre los sujetos que ya recibieron cupo».

Por último, la resolución estableció que «el órgano que realice el llamado podrá establecer topes máximos por empresa, modelo y valor FOB máximo de cada convocatoria y de cada año, y realizar convocatorias por separado entre los solicitantes».