(Por redacción País Productivo) Menos de 12 horas después de anunciarlos, el Gobierno nacional oficializó hoy la eliminación transitoria de retenciones a las exportaciones de carne vacuna y aviar.
«Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-105364443-APN-SCP#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive», indica el artículo 1° del decreto 685/2025.
Asimismo, la normativa explica que «los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en el ANEXO que integra este decreto deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa».
Respecto al decreto 682/2025, que eliminaba las retenciones para los granos, hay una pequeña diferencia que desde el Gobierno se encargaron de aclarar. Dicha normativa establecía que la supresión de derechos de exportación se aplicaba hasta el 31 de octubre o hasta que se hayan registrado US$ 7.000 en Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), «lo que suceda primero».
Este decreto no tiene dicha «cláusula», aunque funcionarios de economía indicaron a las entidades gremiales que las exportación de carnes están incluidas en ese monto.
