(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional introdujo modificaciones al Código Aduanero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, con el objetivo de «agilizar el comercio exterior y brindar mayor previsibilidad a importadores y exportadores en sus operaciones».

La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, redefine el funcionamiento de las resoluciones anticipadas, un instrumento que permite conocer con antelación el criterio que aplicará la aduana sobre una mercadería antes de que se concrete la importación o exportación.

Con la entrada en vigencia del decreto, los operadores podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre tres aspectos clave: la clasificación arancelaria, el valor y el origen de los productos. Estos pronunciamientos permiten anticipar el régimen impositivo, las eventuales restricciones y el encuadre normativo aplicable.

El DNU fija un plazo máximo de 30 días para que la administración responda a estas solicitudes. Si la autoridad no se expide dentro de ese período, el operador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones originalmente planteadas, aunque la aduana estará habilitada a exigir una garantía como respaldo.

Uno de los cambios centrales es la reasignación de competencias según el tipo de consulta. En los casos vinculados a la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías, la responsabilidad recaerá en el servicio aduanero, dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En contraste, cuando el dictamen se refiera al origen del producto, la intervención pasará a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. El decreto establece que esta función solo podrá ser delegada en autoridades con rango de subsecretario o superior.

El esquema también define distintos canales para la impugnación de decisiones. Las resoluciones relacionadas con clasificación y valor podrán ser recurridas ante la propia aduana, conforme a los procedimientos previstos en el Código Aduanero. En cambio, las vinculadas al origen deberán tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las normas generales de la administración pública.

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo señaló que el propósito es “simplificar y desburocratizar los procesos, evitando demoras en frontera y brindando mayor certeza a los operadores”, en referencia a los tiempos y costos asociados a las operaciones de comercio exterior.

La reforma se enmarca, además, en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige a los países contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas.

El plazo original para cumplir con esa obligación vencía el 23 de julio de 2024, pero la OMC otorgó una prórroga automática hasta el 23 de enero de 2026. Según el propio decreto, la cercanía de ese vencimiento volvió “incompatible” el trámite legislativo ordinario, lo que fundamentó el uso del DNU.

En términos operativos, el régimen de resoluciones anticipadas ya se encontraba en funcionamiento desde 2023 mediante disposiciones de la ex AFIP, pero el DNU 41/2026 delimita de manera específica el tratamiento del origen de las mercaderías y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normas complementarias. Sus decisiones serán obligatorias para la administración, salvo que existan cambios normativos o surjan hechos nuevos.