(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional dispuso hoy que las empresas no estarán obligadas a realizar aportes a las cámaras representativas de sus respectivos sectores, los cuales se realizaban en virtud de los acuerdos colectivos de trabajo, al entender el Ejecutivo que dicha contirbución «carece de base normativa».

A través del Decreto 149/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que «las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos».

«La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente», agregó la flamante normativa que lleva la firma del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Según argumentó el Gobierno, esta práctica era «carente de sustento normativo», por lo cual «no puede continuarse en esta nueva etapa del país, en tanto la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad».

Así, el Ejecutivo explicó que «la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores».

A esto, agregó que «tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas».

A raíz de esto, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, «no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas».