(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional eliminó hoy restricciones para la importación y exportación de alimentos con el objetivo de abaratar los precios para el consumo interno.

A través del decreto 35/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo eliminó algunos requisitos para el comercio de los mismos y agilizar así el trámite de aprobación de los productos estén o no regulados por el Código Alimentario Argentino (CAA).

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida en su cuenta oficial de X, al considerarla como «una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos».

«Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo», agregó.

Según marcó Sturzenegger, por el lado de las importaciones se establece que alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al CAA. Así, «se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)».

Para la exportación «levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor».

«En estos meses innumerables empresas nos han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza (sic)», comentó el funcionario nacional.

Anmat

En este sentido, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Anmat), sostuvo que a partir de la publicación de este nuevo decreto, «los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos bajo su competencia, que cuenten con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria o con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad detallados en el decreto, podrán ingresar al país mediante la presentación de una Declaración Jurada de Importación, siempre y cuando cuenten con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional».

Por otra parte, los productos que se exporten sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, y podrán requerir ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), los certificados sanitarios correspondientes para los casos en los que el país de destino así lo requiera.

En los próximos días, la Anmat publicará las disposiciones complementarias y los procedimientos para llevar adelante la implementación de esta nueva normativa.