(Por redacción País Productivo) El Gobierno nacional decidió extender la emergencia del Sector Energético Nacional en materia de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 49/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto a todo su Gabinete.
La prórroga alcanza a una declaración que había sido establecida originalmente en diciembre de 2023 y que luego fue renovada en noviembre de 2024 y en mayo de 2025. La vigencia de la emergencia actual expiraba el próximo 9 de julio, según el cronograma previo.
De acuerdo con los fundamentos del decreto, continúan en ejecución una serie de medidas orientadas a ampliar la capacidad de transporte de gas natural. Ese proceso, según el texto oficial, es clave para permitir el abastecimiento simultáneo del mercado interno y de las exportaciones.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que las obras consideradas estratégicas para el sistema “recién entrarían en funcionamiento durante el invierno de 2027”. Por ese motivo, se evaluó necesario mantener el esquema de emergencia vigente por un período adicional.
El decreto también remarca que, mientras persistan las causas que motivaron la declaración, la importación de Gas Natural Licuado (GNL) seguirá siendo central para la seguridad energética. En ese sentido, el texto advierte que el GNL continúa siendo “un factor determinante” para cubrir la demanda en determinados momentos del año.
Entre los objetivos de la extensión, la norma menciona asegurar el suministro durante los picos de consumo, sustituir combustibles líquidos en la generación térmica y atender posibles restricciones operativas en cualquier época del año. Asimismo, se apunta al desarrollo progresivo de un mercado de gas para el período invernal.
El Gobierno expresó que hacia fines de 2027 el sistema energético podría contar con nueva capacidad de transporte y con la infraestructura necesaria para garantizar la demanda ininterrumpible de las distribuidoras de gas natural.
En paralelo, el decreto fijó un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas proveniente de la regasificación de GNL importado, destinado a cubrir los próximos dos inviernos. Según el artículo 2°, ese valor “no podrá superar el marcador internacional” que establezca la Secretaría de Energía.
El mismo artículo detalla que al precio de referencia internacional se le podrán sumar los costos de flete, regasificación, almacenamiento, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales, en la provincia de Buenos Aires.
Por último, la norma establece que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación. Esa infraestructura es considerada esencial para asegurar el abastecimiento de gas natural durante todo el período de vigencia de la emergencia.
